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Arbitrajes de Consumo

¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

La efectividad del sistema arbitral de consumo ha sido contrastada a lo largo de un periodo experimental que se inició en 1986. El 3 de mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:

  • Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
  • Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • Economía, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • Voluntariedad, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • Ejecutividad, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de aplicación obligada.

 

El Distintivo

Si usted, consumidor o usuario, ve que un establecimiento ostenta este distintivo en su local o en su publicidad, se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo.

Si usted, empresario, se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente.

¿Cómo se tramita el arbitraje?

  1. La solicitud de arbitraje se formaliza, personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores y usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponde al domicilio del consumidor.
  2. El secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de arbitraje para proceder al inicio del procedimiento, si está adherido al Sistema, o para formalización del Convenio Arbitral, si no lo estuviera.
  3. Formalizado el convenio, se designará Colegio Arbitral, que estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
    • Un árbitro representante de los consumidores.
    • Un árbitro representante del sector empresarial implicado.
    • Un presidente del Colegio Arbitral, que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.
  4. Los árbitros representantes de las partes en litigio serán designados ente la Junta Arbitral por los respectivos Organismos o empresas y la Junta Arbitral mantendrá actualizadas las listas correspondientes a los mismos.
  5. Seguidamente se dará audiencia a las partes, que podrá realizarse verbalmente o por escrito.
  6. Se acordará la práctica de pruebas si fuera necesario.
  7. Termina el procedimiento en un "laudo" que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.
  8. Según el reglamento arbitral, la duración máxima del procedimiento es de 4 meses.
  9. No existe límite en razón de la cuantía del bien motivo del litigio.

 

El ámbito de actuación

El ámbito de actuación de las Juntas Arbitrales puede ser:

  • Municipal
  • De mancomunidad de municipios
  • Provincial
  • Nacional

Ante una solicitud de arbitraje tiene preferencia la más próxima al domicilio del reclamante y la de inferior ámbito territorial, aunque se respeta la libertad de elección de Juntas por ambas partes.
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza tramitará, con carácter prioritario, las reclamaciones de los consumidores y usuarios de su Comunidad Autónoma, en relación con sus derechos legalmente establecidos, en cuyo municipio o provincia no exista Junta Arbitral, o aquellas que voluntariamente las partes así lo decidan.

 

Exclusiones

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva y aquellas en que las partes no tengan poder de disposición, deba intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito.

 

Normativa que regula el sistema arbitral

El sistema arbitral de consumo tiene su origen en:

  • El artículo 51 de la Constitución española, que exige a los poderes públicos que articulen procedimientos eficaces que protejan la seguridad, salud y los legítimos intereses de consumidores y usuarios.
  • El artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios (LGDCU), que establece la creación de un Sistema Arbitral, extrajudicial, que permita de un modo sencillo, rápido y económico, que los consumidores y usuarios puedan hacer valer los derechos que la legislación de Consumo les reconoce.
  • La Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, que en su Disposición Adicional Primera dispone que será de aplicación a los arbitrajes a que se refiere la LGDCU y que en su Disposición Adicional Segunda renueva el mandato al Gobierno para la regulación del Sistema Arbitral de Consumo.
  • El Real Decreto 636/93, de 3 de mayo , que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

 

En resumen...

El arbitraje de consumo ofrece:

  • Un medio eficaz para la resolución de conflictos que puedan surgir entre consumidores/usuarios y los empresarios, donde:
  • El procedimiento arbitral es gratuito y sujeto a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
  • El sistema para la resolución de conflictos es breve.
  • Los trámites a seguir no están sujetos a formalidades especiales.
  • Ambas partes están representadas por igual.
  • La resolución adoptada o "laudo" es vinculante para ambas partes.

Y, en general, es beneficioso para los consumidores y usuarios porque:

  • El distintivo oficial que puede ostentar el comercio supone la adhesión de ese establecimiento en cuestión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz en la resolución de posibles conflictos.
  • Los trámites a seguir no están sujetos a formalidades especiales.
  • El Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los tribunales de Justicia.

 

Juntas Arbitrales de Consumo existentes en Andalucía


Junta Arbitral Regional de Consumo
Plaza Nueva Nº 4, 1ª planta
41071 SEVILLA
Tfno: 955 041 486 Fax: 955 041 461
Presidenta: Catalina Monago Ramiro

Junta Arbitral Municipal de Almería
Plaza de la Constitución, s/n
04003 ALMERÍA
Tfno: 950 252 744 Fax: 950 261 963
Presidenta: Juana José Rodríguez Barrio
Secretaria: Mª del Mar Guillén Martín

Junta Arbitral Municipal de El Ejido
C/ Cervantes, 132
04700 EL EJIDO (ALMERÍA)
Tfno: 950 541 007 Fax: 950 485 912
Presidente: Juan Francisco Parra Muñoz
Secretaria: Mª. del Mar Montoya Matillas

Junta Arbitral Provincial de Almería
C/ Marín, 1-2ª planta
04071 ALMERÍA
Tfno: 950 211 573 Fax: 950 211 589

Junta Arbitral Municipal de Cádiz
C/ Juan Ramón Jiménez, 10
11007 CÁDIZ
Tfno: 956 265 432 Fax: 956 265 432
Presidente: José Antonio Castro López
Secretario: Manuel Vázquez Cabrales

Junta Arbitral Municipal de Jerez de la Frontera
C/ Ancha, 3
11404 JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Tfno: 956 330 200 Fax: 956 337 681
Presidente: Francisco Ramírez Delgado
Secretario: Agustín Vadillo Ávila

Junta Arbitral de San Fernando
C/ Arenal, 15
11100 SAN FERNANDO (CÁDIZ)
Tfno: 956 889 740 Fax: 956 590 738
Presidente: Miguel Ríos Jiménez
Secretario: Francisco Miguel Ríos Sánchez

Junta Arbitral Provincial de Cádiz
Plaza de España, s/n
11071 CÁDIZ
Tfno: 956 240 616 Fax: 956 226 913

Junta Arbitral Municipal de Córdoba
C/ Gran Capitán, 6-1ª planta
14071 CÓRDOBA
Tfno: 957 499 997 Fax: 957 499 997
Presidente: Francisco Pedraza Ramírez
Secretaria: Consuelo Sánchez Morales

Junta Arbitral Provincial de Córdoba
C/ Manuel María de Arjona, 2, bajo 2
14001 CÓRDOBA
Tfno: 957 482 724 Fax: 957 490 184
Presidenta: Mª. Ángeles Ortega Girón
Secretaria: Mercedes Moreno Aroz

Junta Arbitral Municipal de Granada
C/ Escudo del Carmen, nº 3-3ª planta. Edificio Rey Soler
18009 GRANADA
Tfno: 958 248 170 Fax: 958 248 196
Presidente: Antonio Fernández del Moral
Secretario:

Junta Arbitral Provincial de Granada
Avda. del Sur, nº 3-7ª planta
18071 GRANADA
Tfno: 958 247 507 Fax: 958 247 509
Presidente: Fabián Almenara García
Secretaria: Cristina La-Chica Aranda

Junta Arbitral Municipal de Huelva
C/ Alonso Sánchez, 4
21003 HUELVA
Tfno: 959 210 502 Fax: 959 210 185
Presidente: Ana Mª. González del Valle
Secretaria: Mª. Remedios Domínguez Hernández

Junta Arbitral Provincial de Huelva
C/ Fernando el Católico, 18-2ª planta
21071 HUELVA
Tfno: 959 494 719 Fax: 959 494 717
Presidenta: Concepción Martín Benítez
Secretaria: Mª. Luz Hierro de Bengoa

Junta Arbitral Municipal de Jaén
C/ Joaquín Tenorio, s/n
23001 JAÉN
Tfno: 953 235 020 Fax: 953 237 317
Presidenta: Sofía Castelló Nicas
Secretario: Javier Ibáñez Ruiz

Junta Arbitral Provincial de Jaén
Ctra. de Madrid, s/n
23009 JAÉN
Tfno: 953 248 000 - 248 115 Fax: 953 248 021
Presidenta: Rosa Mora Carmona
Secretario: Lázaro Godoy Vaquerizo

Junta Arbitral Municipal de Málaga
Plaza General Torrijos, s/n. Edificio Hospital Noble, 1ª planta
29071 MÁLAGA
Tfno: 952 135 107 Fax: 952 135 123
Presidenta: Julia Montañez Bernal
Secretario: Antonio Mateos Sánchez

Junta Arbitral Provincial de Málaga
C/ Cervantes, 1-1º
29016 MÁLAGA
Tfno: 952 069 235 Fax: 952 226 675

Junta Arbitral Municipal de Sevilla
C/ Almansa, 23
41001 SEVILLA
Tfno: 954 590 580 Fax: 954 590 759
Presidenta: Amparo Guisado Castejón
Secretaria: Luisa Fernanda Jurado Cubero

Junta Arbitral Provincial de Sevilla
Avda. de la Constitución, 24-1ª planta
41001 SEVILLA
Tfno: 954 229 072 Fax: 954 218 158
Presidente: José Luis Rodríguez Rodríguez
Secretaria: Carmen Campayo Rodríguez

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