Son la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y están orientados a la obtención de mayor bienestar social y calidad de vida de la población andaluza, así como a prevenir y eliminar la marginación.
Se prestan desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, a los cuales toda persona está adscrita en función del lugar de empadronamiento.
Según lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/1992, de 28 de enero, los siguientes Servicios:
Constituye la puerta de entrada a la red pública de Servicios Sociales. En este Servicio se llevarán a cabo las primeras atenciones y prestaciones a la población, así como los contactos de gestión con los demás recursos sociales. Se ha de pasar por este Servicio antes que por cualquier otro.
Consiste en prestar una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a familias y personas con el objetivo de facilitar la autonomía en su medio habitual.
Mediante el mismo se pretende la incorporación de todas las personas a la vida comunitaria, haciendo especial hincapié en las acciones de carácter preventivo.
Su función es la promoción y potenciación de la vida comunitaria, impulsando el asociacionismo.
Son prestaciones de carácter económico y complementarias a las técnicas y de servicios. Entre ellas destacan: